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ACTUALIDAD
10 de febrero de 2015
En sesión extraordinaria, los concejales de Lezama aprobaron por unanimidad la Ordenanza Nº 450 (que publicamos a continuación) donde queda establecida la reglamentación para circular por la ciudad en las bicimotos...
De acuerdo a las normas aprobadas, sucedió lo inevitable, las mitad motos, mitad bicis no se vieron más.
Ordenanza Nº 450
Artículo 1°: Definición
Se define como “bicimoto” a aquel vehículo de dos ruedas a tracción humana de quien lo utiliza, y que además se encuentra equipado de un motor de hasta 49 cc de cilindrada inclusive.
Artículo 2º: La edad mínima para conducir “bicimotos” será de 16 años.
La Licencia para conducir este tipo de vehículos será la misma considerada para los ciclomotores.
Los menores de edad para solicitar licencia deben ser autorizados por sus padres, tutores o representante legal.
Artículo 3º: Condiciones de Seguridad. Los indicados vehículos deberán cumplir con las siguientes exigencias mínimas:
a) Tener provisto un timbre o algún tipo de señal acústica, sobre el manubrio, que alerte su marcha.
b) Un faro delantero alimentado por dinamo o foco de leds con capacidad de alumbrar a una distancia no menor a diez metros.-
c) Poseer un reflector rojo en la parte trasera, visible a una distancia no menor a cien (100) metros.
d) Poseer un sistema de frenos, ya sea de pie o de mano o ambos, permanentes, seguros y eficaces, que se accione sobre las ruedas trasera y delantera.
e) No podrá circular a una velocidad mayor a 30 kilómetros por hora.
f) Se requiere obligatoriamente el uso de casco homologado.
g) Deberá contar con espejos retrovisores en ambos lados del manubrio, y
guardabarros sobre ambas ruedas.
Articulo 4º: Los conductores de bicimotos deberán cumplir con determinadas normas especiales, como ser:
a) En las vias publicas permitidas para su marcha, deberán hacerlo unos detrás de otro, intentando evitar hacerlo en forma paralela..
b) Queda terminantemente prohibida la circulación por autopistas, como asimismo por veredas y tomarse de cualquier vehículo en marcha de mayor velocidad
c) Queda terminante prohibido estacionar dichos vehículos sobre las veredas.
Artículo 5º: Cada Jurisdicción a través de sus Municipios, deberán contar con un Registro de bicimotos en el cual constarán los datos personales completos del propietario del vehículo; marca, número de cuadro y motor de la bicimoto.
Para su concreta identificación se le proveerán al propietario de placas patentes provistas por la Municipalidad, para ser colocadas en el vehículo, debiendo asumir el propietario el costo de las mismas. Los datos de esas patentes deberán registrarse conjuntamente con los datos anteriormente requeridos.
Artículo 6º: requisitos para circular
a- El vehículo deberá hallarse inscripto en el Registro Municipal de Bicimotos citado en el artículo precedente.
b- Los propietarios de bicimotos deberán contar mínimamente con un seguro vigente de responsabilidad civil.
Artículo 7º. Encomiéndese al departamento Ejecutivo, establezca penas y/o multas, reglamentando además, secuestro y demás asesorías legales, según corresponda.
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