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ACTUALIDAD
27 de octubre de 2015
El 26 de octubre de 2015 comenzó el segundo período de Vacunación contra la Fiebre Aftosa y Brucelosis.
La brucelosis se aplica sólo a las terneras comprendidas entre 3 y 8 meses de edad y se identificarán las terneras vacunadas con una señal centro-oreja.
La campaña terminará el día 23 de diciembre de 2015.
Para hacerla efectiva debe pactar la vacunación con anterioridad en el ente sanitario.
La responsabilidad Sanitaria del Productor es:
Vacunar contra la Fiebre Aftosa a todos sus bovinos; y contra brucelosis, aquellos que corresponda. También contra Carbunclo, que debe ser comprada y aplicada por el productor.
Obligaciones del Ganadero:
*Respetar el día y la hora de vacunación preacordada con el Ente.
*Tener las instalaciones (manga, bretes y corrales) en buenas condiciones para realizar el trabajo.
*Contar con personal de apoyo para tareas de encierre y manga durante la vacunación.
*Tener los animales encerrados el día pactado con dos horas, como mínimo, de anticipación.
*Contar correctamente las distintas categorías de animales (entre el productor y vacunador) para luego asentar esa información en el Certificado que avala dicho acto; en este punto sugerimos y pedimos al responsable del rodeo a vacunar, la mayor seriedad posible ya que estos Certificados no se podrán modificar más debido a que los programas informáticos actuales de SENASA son muy rígidos.
*Evitar otras actividades, como la aplicación simultánea de otros Biológicos.
Los Precios fijados por la Comisión de la Fundación son los siguientes:
Aftosa :
* Socio de la Asociación Rural $ 16.50.
* No socio $ 18.00.-
Adheridos al plan “Rodeo Sano = Más terneros”
* Socio de la Asociación Rural $ 14.50 * No socio $ 16.00.
En los importes informados anteriormente está incluído el aporte actualizado a la Seguridad Rural.
Brucelosis: El precio fijado para todos los productores es de: $ 10.00 IVA incluido, haciendo hincapié en este punto que esta vacuna se brinda al productor al costo de compra
Para solicitar turnos y recavar informacion comunicarse al tel 011-15-35416817 , al NEXTEL 554*2083 o por e-mail a [email protected]
Información de SENASA.
Restricción de movimientos de hacienda:
Con destino a faena, se permite una venta sin haber cumplimentado la vacunación, pero pactando previamente la vacunación del resto de los bovinos del productor dentro de un lapso no mayor a los 10 días de la carga de la tropa.
Si un productor desarrolla sus actividades en más de un establecimiento, se considerará cumplida la vacunación sólo una vez que estén vacunados la totalidad de los establecimientos.
Si en un establecimiento desarrollan actividad ganadera más de un productor, se considerará cumplida la vacunación del establecimiento sólo cuando hayan vacunado la totalidad de los productores.
Con destino a invernada, a partir del comienzo de la campaña no se podrán mover animales bovinos sin haber cumplimentado la vacunación del período.
Las restricciones de movimiento se aplican para el ingreso y egreso de animales.
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