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POLICIALES

15 de abril de 2015

Prohíben usar el celular a policías

Desde el Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires prohibieron a miembros de la policía el uso de celulares en horarios de trabajo, ya que "provoca falta de atención y es visto como signo de desinterés y falta de compromiso con la tarea de vigilancia"

Desde la secretaría de Seguridad explican que la medida se tomó porque necesitan contar con personal policial “atento, predispuesto, proactivo y presto a anticiparse a la comisión de una contravención, delito o motín” y que por eso el uso del celular en horarios laborales debía reglamentarse.
Para esta secretaría, el teléfono personal debería ser “una herramienta de trabajo para la transmisión de situaciones trascendentes hacia los superiores y no para diversión o tratamiento de ligerezas”.

A continuación transcribimos la Resolución enviada desde el Ministerio de Seguridad

VISTO la Ley N2 13.982, el Decreto N° 1050/09, y…

CONSIDERANDO:

Que conforme los establece la legislación citada, el personal policial tiene derecho a que se adopten las medidas de seguridad laboral que lo protejan de los riesgos propios de cada tarea;

Que en dicho contexto la utilización de telefonía celular o dispositivos de audio, no provistos institucionalmente, por parte del personal policial durante el servicio resulta no solo en un déficit de atención en la prevención y represión de delitos y contravenciones, sino que incrementa los riesgos propios de las funciones que estos desempeñan;

Que a fin de preservar la seguridad de los efectivos durante la prestación de servicio deviene oportuno y conveniente adoptar medidas restrictivas en la utilización de telefonía celular o dispositivos de audio, no provistos institucionalmente, en el transcurso del mismo, las cuales deberán ser observadas por los titulares de dependencia;

Que la presente medida, se dicta en el uso de las atribuciones conferidas por la Ley N° 13.757 y modificatorias;

Por ello…

EL MINISTRO DE SEGURIDAD

DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

 RESUELVE:

 ARTÍCULO 1°.- Prohibir, durante el servicio, al personal policial que cumpla funciones de prevención y represión de delitos y contravenciones, la portación y/o utilización de telefonía celular o dispositivos de audio, no provisto institucionalmente, en todas sus formas y funciones.

ARTÍCULO 2°.- Establecer que los titulares de dependencia deberán adoptar las medidas necesarias para dar acabado cumplimiento a la presente, resultando responsables por su inobservancia, debiendo verificar que el personal a su cargo se encuentre dotado del equipamiento de comunicaciones que requiera el cumplimiento de su función.

ARTÍCULO 3°.- Registrar, comunicar, notificar a la Superintendencia General de Policía, publicar en el Boletín Informativo. Cumplido, archivar.

RESOLUCIÓN N° 335.

ALEJANDRO S. GRANADOS

Ministro de Seguridad

de la Provincia de Buenos Aires

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