Lunes 6 de Mayo de 2024

Hoy es Lunes 6 de Mayo de 2024 y son las 00:59 - Monseñor Juan Ignacio Liébana visitó Lezama / ¡Seguimos cocinando! / Salud: Encuentro de Actualización de IRAB en Lactantes / ¡Colaborá con Bomberos Voluntarios! / Proyecto de Radio Escolar "Cronistas Interactivos" / Obra Postergada / Reunión con la Asociación de Pádel de Lezama / Se completaron los partidos de inferiores / Calendarios de pagos de Mayo / Espacio UATRE / Hernán Allen Secretario de Gobierno / La columna del Dr. Celeste / Columna sobre Medio Ambiente / Compartimos con Marisa y Danila su participación en la Feria del Libro / Rural Bike II ¡Último día para aprovechar los valores de Abril! / Nuevo curso de Manipulación de Alimentos / Marisa y Danila en la Feria del Libro / El Gobernador inauguró la Casa de la Provincia / Danila Leclercq y Marisa Fernández firmarán ejemplares en la Feria del Libro / El Lefu sigue sin poder ganar /

  • 22.8º

25 de marzo de 2020

Demorados por incumplir el aislamiento

Ayer miércoles, según informó la comisaría local hubo tres jóvenes demorados por no cumplir con al aislamiento obligatorio

En la noche del miércoles, personal policial de la Estación de policía de Lezama, constata la presencia de un sujeto caminado por la plaza de la Autonomía, sita en calle Independencia y Perón de este medio, quien provenía de la casa de un amigo, según sus dichos, infringiendo el aislamiento decretado en DNU 297/2020, resultando ser menor de edad. El joven fue demorado y trasladado a la dependencia policial, a los fines de labrar actuaciones de rigor por inf. art. 205 y 239 del CPPN, posteriormente recuperó su libertad y se dispuso el traslado a su domicilio particular dónde cumplirán la

Horas antes, la policía constató la presencia de dos sujetos sentados en la vía pública, tomando cerveza en una plazoleta ubicada sobre calle Güemes de este medio, siendo uno mayor de edad y otro menor, ambos oriundos de esta localidad, infringiendo el aislamiento decretado en DNU 297/2020, los cuales son demorados y traslados a la dependencia a los fines de labrar actuaciones de rigor por inf. art. 202, 205 y 239 del CPPN, posteriormente se dispone el traslado a su domicilio particular dónde cumplirán la cuarentena obligatoria.

COMPARTIR:

Comentarios

Escribir un comentario »

Aun no hay comentarios, s�� el primero en escribir uno!