Martes 21 de Enero de 2025

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20 de enero de 2025

Llamado a inscripción de entidades locales - Organización carnavales 2026

Desde el día de hoy, se abre el Registro Municipal de Instituciones interesadas en la organización de los Carnavales. Inscripción de forma Presencial en la Oficina de la Secretaría de Cultura y Promoción Turística - Av Cobo 241. En esta nota publicamos de manera completa la Ordenanza 1.175 que aprobó el HCD de Lezama.

ORDENANZA N° 1.175

 

VISTO:

  La importancia cultural que tiene la celebración del carnaval como expresión popular y participación multitudinaria, expresando la tradición y pluralidad de nuestros habitantes, y;

 

CONSIDERANDO:

 

Que, las fiestas de carnaval en nuestro Distrito se realizan por el gran esfuerzo de las instituciones que lo organizan, donde surge el fuerte objetivo de recaudación de fondos;

Que, luego de un trabajo articulado entre el Bloque de Concejales, el Secretario de Cultura y Promoción Turística de la Municipalidad y referentes de las instituciones comprendidas en la Ordenanza Nº 241-2013, surge el interés y la necesidad de actualizar la legislación local, no sólo que paute la organización sino el fortalecimiento de las fiestas de Carnaval del Partido de Lezama,

Que, esta iniciativa permitirá la revalorización de los carnavales como manifestaciones del patrimonio cultural intangible constituyéndose también, como una oportunidad para promover la reivindicación de los derechos culturales de la comunidad y su participación como actores centrales de su gestión;

Que, potenciar el trabajo de las organizaciones de la sociedad civil ligadas a las celebraciones de carnaval, favorece no sólo el encuentro de las personas sino también la actividad económica centrada en la fiesta: artistas, vestuaristas, maquilladores, gastronomía, etc. A su vez, impulsa la creación o consolidación de grupos sociales locales y la identidad del pueblo a través de una fiesta que se enraíza en las tradiciones culturales;

Que, las celebraciones de carnaval, precisamente, tienen como centro la participación comunitaria tanto en la preparación, organización y desarrollo de los festejos, como en el encuentro popular en el espacio público, con un fuerte anclaje en el disfrute y el goce.

 

Por ello, el Honorable Concejo Deliberante de Lezama sanciona la siguiente:

 

ORDENANZA

 

ARTÍCULO N.º1: La presente Ordenanza tiene por objeto establecer el marco regulatorio de la organización de los Carnavales en el ámbito del Distrito de Lezama. -

 

ARTÍCULO N. º2: Autorícese al Departamento Ejecutivo la creación del “Registro Municipal de Instituciones” para garantizar la inscripción de instituciones interesadas en organizar la fiesta carnavalesca.

 

ARTÍCULO Nº 3: Cumpliméntese la convocatoria de inscripción al Registro Municipal de Instituciones con las siguientes pautas:

-Estará abierto cada año, con un primer llamado a partir del primer día hábil del mes de enero hasta el último día hábil del mismo mes. En el caso, de que no hubiese instituciones inscriptas en la primera convocatoria, se ampliará en un segundo llamado a partir del primer día hábil del mes de febrero hasta el último día hábil del mismo mes. Si no hubiese inscriptos la organización de los carnavales se la considerará nula.

 

ARTÍCULONº 4: Podrán inscribirse aquellas instituciones que cuenten con reconocimiento como Entidad de Bien Público con personería jurídica.

 

ARTÍCULO Nº 5: El Registro llevará un legajo por cada una de las instituciones que seinscriban, el cual deberá contener los siguientes datos:

● Nombre de la Institución

● Fecha de fundación y/o creación

● Barrio y/o Paraje a la cual pertenece.

● Nómina de autoridades responsables de la/s institución/es con los siguientes datos: Apellido y nombres, DNI, cargo, domicilio, teléfono y período de mandato.

● Existencia cierta de la institución con el acompañamiento de documentación respaldatoria actualizada que acredite la Personería Jurídica vigente.

 

ARTÍCULO Nº 6: Facúltese al Departamento Ejecutivo la instancia de convocatoria para la presentación de Proyectos de las instituciones interesadas para la organización de dicho evento.

 

ARTÍCULO Nº 7: La convocatoria para la presentación de proyectos será realizada con fecha límite al 31 de marzo del año en curso, que posibilitará la organización de los carnavales del año siguiente, debiendo garantizar en todo momento el principio de igualdad de oportunidades para el acceso de los interesados.

 

ARTÍCULO Nº 8: Infórmese que los componentes indispensables, (no excluyentes de otros) que deben tener en cuenta en la elaboración de los proyectos serán:

- Establecimiento de fecha y cantidad de días para el desarrollo del evento (no menos de dos días)

- Previsión de acciones para garantizar la organización (especificar eventos, rifas, bailes, entre otros)

- Forma de difusión y promoción de la fiesta.

- Programación artística: especificar si es temático o no, propuesta de espectáculos artísticos (comparsas, carrozas, grupos musicales, entre otras).

- Determinar si existirá puestos de venta exclusivos de la organización o habrá convocatoria a otras instituciones.

- Comunicación si la entrada será libre y gratuita o los vecinos deberán abonar.

- Perspectiva de cuidado del medio ambiente.

- Garantía de accesibilidad para personas con discapacidad.

- Seguridad: contratación de seguro, personal idóneo de cuidado, certificación de homologación de los productos de venta (por ej: espuma), articulación con Salud o contratación de un servicio médico de emergencia, informes técnicos de los espacios a utilizar)

 

ARTÍCULO Nº 9: La entrega de los proyectos se llevará a cabo por Mesa de Entradade la Municipalidad. Deberán entregarse en sobre cerrado sin ningún rótulo que identifique a la institución que pretende organizar los carnavales. Al recibirlos se los enumerará de acuerdo al orden de entrega. Este criterio garantizará la mayor objetividad de selección del proyecto por parte de la Comisión Evaluadora.

 

ARTÍCULO Nº 10: Apruébese las pautas de conformación y responsabilidades de la Comisión Evaluadora para la selección del proyecto que organizará la siguiente edición de los Carnavales, cuyo texto forma parte integrante de la presente Ordenanza como ANEXO I.-

ARTÍCULO Nº 11: La institución seleccionada para la organización de los Carnavales deberá cumplimentar el proceso de habilitación y autorización en la Dirección de Ingresos Públicos de la Municipalidad en el marco del Decreto N°888/2016. Para ello, se deberá conformar un expediente con los siguientes requisitos:

-Nota dirigida al Intendente solicitando la realización del evento, detallando fechas y espacios públicos a utilizar.

-Presentación del Estatuto u otra documentación que acredite la institucionalidad.

-Copia de habilitación municipal.

-Última Acta de designación de autoridades acompañada con DNI del presidente de la institución.

-Solicitud de RAN (Registro de actividades nocturnas) eventual y anexos.

-Póliza de seguro del evento.

-Nómina del personal de seguridad, inscriptos en el Registro de Controladores de Admisión y Permanencia de la Provincia de Buenos Aires con copia de identificación.

-Presentación de información técnica:

*Plan de evacuación con informes técnicos y planos o croquis específicos del evento a realizar.

*Plano electromecánico con informe actualizado de las instalaciones eléctricas.

* Acta de asesoramiento técnico de Bomberos de Policía la Provincia de Buenos Aires(Dolores).

La Municipalidad remitirá el expediente al Registro de Actividades Nocturnas (RAN) dependiente del Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires con la autorización municipal, para obtener el correspondiente certificado RAN y posteriormente, tramitar la Licencia Provincial para la comercialización de bebidas alcohólicas (REBA).

Por último, la Oficina de Ingresos Públicos notificará a la institución de la autorización municipal, y adjuntará la siguiente documentación: el certificado de RAN, la licencia provincial para la comercialización de bebidas alcohólicas (REBA), copia de la Ordenanza 1083/ 2023 en adhesión a la Ley Provincial N° 15.406 (Pirotecnia Cero) y la Ordenanza promulgada correspondiente a la autorización del uso de los espacios públicos y corte de calles.

 

ARTÍCULO Nº 12: El Departamento Ejecutivo mediante Proyecto de Ordenanza remitida al Honorable Concejo Deliberante solicitará autorización del uso de los espacios físicos públicos y/o corte de calles que sean necesarios (según lo que pauta Resolución N° 293-2024) para el desarrollo del proyecto seleccionado por la Comisión Evaluadora, que serán los únicos autorizados a tal efecto.

 

ARTÍCULO Nº 13: El Departamento Ejecutivo garantizará el soporte técnico (sonido, iluminación y pantalla gigante), escenario y garantía de transporte para traslado de las comparsas o murgas que no exceda los 150 Km, en base de los recursos materiales y económicos disponibles al momento de la organización del evento.

 

ARTÍCULO Nº 14: Garantícese que los responsables de la organización del Carnaval deberán mantener una armonía y uniformidad estética de los espacios autorizados cumpliendo, en todo momento, las normas de seguridad, salubridad e higiene que determine el organismo competente.

 

ARTÍCULO Nº 15: Los puestos de ventas y bebidas, como así mismo, los de venta de espuma, serán de dominio exclusivo de la/s institución/es organizadora/s del corso en cuestión o de quien los responsables designen.

 

ARTÍCULO Nº 16: Dejase establecido que se deberán contratar los seguros pertinentes, manteniendo indemne a la Municipalidad de Lezama por cualquier concepto que se deba a un tercero o a la misma Municipalidad, por daños y perjuicios que eventualmente se pudieren producir a los mismos o a sus bienes en razón de la realización y puesta en marcha de las actividades.

ARTÍCULO N°17: La vigencia de la presente Ordenanza se establece para el año2025 con ejecución efectiva para el año 2026.

 

ARTÍCULO N°18: Derogar la Ordenanza Nº 241-2013.

 

ARTÍCULO Nº 19: De forma.

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