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29 de diciembre de 2020

Condenan a vecino de Lezama

En un fallo reciente dictado por el Juez Dr. Emiliano Lazzari se condenó a un vecino de Lezama, juzgado en el marco de un juicio abreviado por haberle realizado en esa localidad toqueteos sexuales a una menor de 9 años.
* Fuente: compromiso.com.ar

Según la resolución judicial durante enero y la primera semana de febrero de 2018, un sujeto mayor de edad abusó sexualmente en diversas ocasiones de una menor de 9 años de edad mediante tocamientos por encima y por debajo de sus ropas, hechos que perpetró cuando la niña visitaba a una amiguita en la vivienda de este.

La madre de la menor en su denuncia penal dijo haber observado que su hija estaba nerviosa o ansiosa, que al preguntarle con vergüenza esta le había contado que cuando había ido a la casa de una amiga y estaban en la pileta su papá ingresaba con ellas, la tocaba en sus partes íntimas. Que también había ocurrido cuando la había sacado a pasear en moto, haciéndole siempre gestos con la mano para que no dijera nada.

El padre declaró en igual sentido, señalando que ese sujeto aprovechaba los momentos en que su propia hija no estaba para realizar esos repudiables actos.

La niña contó durante la instrucción de la causa detalladamente su triste experiencia, la que fue corroborada en un informe psicológico realizado por una profesional de Cuerpo Técnico de Responsabilidad Juvenil, en cuanto al sentimiento de vergüenza que se percibía en la niña, los cuales remitirían a una situación no deseada.

Por su parte en una pericia psicológica presentada por la defensa, la profesional entendió no haber percibido indicadores concretos de los hechos que podrían haber afectado a la niña. Sin embargo el Juez señaló que existía una prueba directa, los dichos de la propia víctima, quien había brindado “un relato, directo y contundente”, asimismo destacando, que el informe de la perito oficial había descartado un posible cuadro de fabulación en la niña.

Y agregó el Magistrado, que el cuadro fáctico sustentado por la declaración de los padres y una pericia psiquiátrica tenían entidad suficiente para sustentar el juicio de reproche penal, no pudiéndose perder de vista que la damnificada al momento de declarar había dado “detalles de suma contundencia en cuando al cómo, dónde y quién había sido el autor de esas acciones totalmente displacenteras para ella. Por otra parte agregó, “no existe otra hipótesis presentada al análisis que pueda contradecir o reinterpretar tal direccionamiento iniciado por la menor”.

Por ello el Dr. Emiliano Lazzari resolvió condenar a Martin Ariel Pagés, de 48 años de edad, con domicilio en la ciudad de Lezama, como autor penalmente responsable del delito de “Abuso Sexual”, a quien impuso “Seis meses de prisión de ejecución condicional”, pena menor al mínimo legal pero de la que no se podía apartar por haber sido consensuada por las partes al acordar el juicio abreviado.

Nota: se omiten detalles que pudieran identificar a la víctima.

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