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9 de mayo de 2020

El Concejo Deliberante de Lezama tendrá “Cuentas Oficiales” en las Redes Sociales

Así quedó establecido mediante un Decreto del Presidente del Departamento Deliberativo, Diego Mongay. El manejo estará a cargo de quien ocupe la Secretaría del H.C.D.

DECRETO 06/2020

VISTO:

             La necesidad de ampliar las Herramientas de Acceso a la Información Pública con las que cuenta el Honorable Concejo Deliberante de Lezama, y;

CONSIDERANDO:

                        Qué, el Derecho al Acceso a la Información Pública es el Derecho que posee toda Persona de solicitar y recibir Información que se encuentre en Poder del Estado. El Ejercicio de este Derecho y la Obligación del Estado de instrumentar y garantizar su cumplimiento, están vinculados con la satisfacción y el cumplimiento de otros Derechos Civiles, Económicos y Culturales;

                               Que la Ley Nº 27.275 tiene por objeto garantizar el ejercicio del derecho de acceso a la información pública, promover la participación ciudadana y la transparencia de la gestión pública (artículo 1°);

                               Que el acceso a la información pública es un derecho humano de jerarquía constitucional (artículo 75, inciso 22) reconocido principalmente en el artículo 13 de la CONVENCION AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS, en el artículo 19 de la DECLARACION UNIVERSAL DE DERECHOS HUMANOS y en el artículo 19 del PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS CIVILES Y POLITICOS;

                               Qué, el acceso a la información pública mejora la calidad democrática, incrementa la transparencia y la rendición de cuentas, contribuyendo a restablecer la confianza pública en el Estado. Hace a la Administración Pública más eficiente y promueve la Participación Ciudadana, fortaleciendo la legitimidad en el Ejercicio del Poder y el Empoderamiento de la Ciudadanía;

                               Qué, implicarse en la promoción y desarrollo de este Derecho Humano cambia la relación entre el Estado y los ciudadanos porque le transfiere poder al ciudadano;

                               Que, en manos de los ciudadanos, la Información Pública es un Instrumento para proteger Derechos Individuales y Colectivos e imposibilita abusos por parte del Estado;

                                Qué, el acceso a la Información Pública es un elemento clave de la transparencia, y por ende, de un gobierno más abierto y participativo;

                                Qué, el Honorable Concejo Deliberante de Lezama garantiza el acceso a la Información Pública a los vecinos del Distrito. Las Sesiones se Transmiten en Vivo y en Directo por el Canal de Cable Local y la FM Autónoma, y se Trasmite en Diferido por FM La Nube;

                               Qué, el Honorable Concejo Deliberante de Lezama cuenta con una Página Web que permite que nuestros vecinos puedan acceder desde su Computadora o Dispositivo Móvil a las Ordenanzas, Resoluciones y Comunicaciones aprobadas por este HCD. A su vez, están a disposición los Digestos y toda otra Documentación de carácter público;

                                Qué, en pos de ampliar las Herramientas de Acceso a la Información Pública con las que cuenta el Honorable Concejo Deliberante de Lezama, se considera oportuna la Creación de “Cuentas Oficiales” en Redes Sociales (Facebook, Instagram y Twitter) para difundir la Labor Deliberativa y las Actividades Institucionales del HCD;

 

Por ello, el Presidente del Honorable Concejo Deliberante de Lezama, en uso de las Atribuciones conferidas por el Decreto-Ley Nº 6769/58 (Ley Orgánica de las Municipalidades) y el Reglamento Interno de este Honorable Concejo Deliberante;

DECRETA

ARTÍCULO Nº 1: Créanse “Cuentas Oficiales” en las Redes Sociales (Facebook, Instagram y Twitter) del Honorable Concejo Deliberante de Lezama.

ARTÍCULO Nº 2: Las Cuentas Oficiales, creadas por el Artículo Nº 1 del Presente Decreto, serán Administradas por el/la Secretario/a del Honorable Concejo Deliberante de Lezama.

ARTÍCULO Nº 3: Las Cuentas Oficiales serán utilizadas para difundir la Labor Deliberativa y las Actividades Institucionales del HCD.

ARTÍCULO Nº 4: Al Finalizar el Período Legislativo del Secretario/a del HCD la Administración de las Cuentas Oficiales pasará a estar a cargo del nuevo/a Secretario/a del Cuerpo.

ARTÍCULO Nº 5: De Forma.

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