Lunes 22 de Diciembre de 2025

Hoy es Lunes 22 de Diciembre de 2025 y son las 17:27 - Mañana sesiona el Concejo Deliberante / Hoy es la gran final del FUTSAL / Actos por el 16° Aniversario / Renovando la Parroquia / Espacio ANSES / Espacio Literario / Castelli. Unánime aprobación para allanamientos por ruidos molestos de motos y maniobras peligrosas / Haciendo Patria cambió de fecha / Cambio de fecha para la apertura de verano del natatorio municipal / ¿Cómo será la recolección de residuos en las fiestas? / Clases de iniciación a la natación para niños y niñas de nivel inicial / La Provincia informa que el medio sueldo anual complementario estará depositado el día 20 de diciembre / Llegaron a Lezama los atletas que unirán La Plata y Mar del Plata corriendo por un fin solidario / La columna del Dr. Celeste / El Centro Cristiano festeja la Navidad / Instituto Superior 215 abre la inscripción para dos carreras / Charla del Fiscal Jonathan Robert sobre actuaciones penales realizadas en 2025 / Taca Grasa cerró el año con un triunfo / Se conoció el formato de los torneos 2026 / Entrevista a Diego Mongay /

  • 22.8º

18 de abril de 2020

Comunicado de prensa de UATRE

El COVID-19 es declarado “enfermedad profesional”

 Los trabajadores rurales se encuentran exceptuados del aislamiento social obligatorio, y al realizar sus tareas, se encuentran en un importante riesgo de contagio. Frente a estas difíciles circunstancias, la Unión Argentina de Trabajadores Rurales (UATRE) informa que lo principal es constatar si los trabajadores desarrollan sus tareas en condiciones seguras, considerando cada uno de los protocolos de las empresas y las normas dictadas por las jurisdicciones donde realizan sus actividades.

         Debido al incremento en el riesgo de contagio, Presidencia de la Nación dictó el Decreto de Necesidad y Urgencia 367 el 13/4/2020, que establece expresamente que el COVID-19 es considerado una enfermedad de carácter profesional y por lo tanto obliga a las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (ART) a brindar cobertura ante estos casos. Además, deberán adoptar los recaudos necesarios para que, al tomar conocimiento de la denuncia, acompañado por el diagnostico correspondiente, los trabajadores damnificados reciban inmediatamente las prestaciones previstas en la Ley 24.557

         Por ello, en el caso de detectarse que algún trabajador rural ha contraído el COVID-19 deberá, de manera inmediata, notificarse a la ART para que brinde las prestaciones médicas y asistenciales que correspondan. Esto es de suma importancia, no solo para la prestación sanitaria, sino para las eventuales secuelas que puedan quedar por esta enfermedad (hasta una incapacidad laboral por insuficiencia respiratoria), que también deberán ser contempladas por la ART en el marco de la Ley 24.557 y sus normas modificatorias y complementarias.

 

COMPARTIR:

Comentarios

Escribir un comentario »

Aun no hay comentarios, s�� el primero en escribir uno!