Viernes 7 de Noviembre de 2025

Hoy es Viernes 7 de Noviembre de 2025 y son las 07:35 - Harispe no seguirá en su cargo / Encuesta del Observatorio Vial de CECAITRA / Pedido de una mamá... / La columna del Dr. Celeste / Banca Abierta: Salud Mental / Acuerdo con la Facultad de Ciencias Económicas de la UBA / Papi Fútbol 25/26 / Torta Rogel y Fiestas Patronales / Nuestra histórica Plaza de la Autonomía ya luce su nueva fuente / ¡Te invitamos a disfrutar de las Fiestas Patronales Cristo Rey 2025! / Octubre Rosa: Maratón de estudios preventivos en el Hospital Quijano / Licencias de conducir próximas a vencer / Llega la 6° Cabalgata por los Caminos de Cobo ? edición ?Los Robles? / Lezama firmó un acuerdo con la Facultad de Ciencias Económicas de la UBA / Fiestas Patronales / Espacio ANSES / Reconocen a Valentina Funes / Cultura reconoció a sus representantes de los Juegos Bonaerenses 2025 / ISFDyT N° 215 / Sesiona el Concejo Deliberante /

  • 22.8º

18 de abril de 2020

Comunicado de prensa de UATRE

El COVID-19 es declarado “enfermedad profesional”

 Los trabajadores rurales se encuentran exceptuados del aislamiento social obligatorio, y al realizar sus tareas, se encuentran en un importante riesgo de contagio. Frente a estas difíciles circunstancias, la Unión Argentina de Trabajadores Rurales (UATRE) informa que lo principal es constatar si los trabajadores desarrollan sus tareas en condiciones seguras, considerando cada uno de los protocolos de las empresas y las normas dictadas por las jurisdicciones donde realizan sus actividades.

         Debido al incremento en el riesgo de contagio, Presidencia de la Nación dictó el Decreto de Necesidad y Urgencia 367 el 13/4/2020, que establece expresamente que el COVID-19 es considerado una enfermedad de carácter profesional y por lo tanto obliga a las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (ART) a brindar cobertura ante estos casos. Además, deberán adoptar los recaudos necesarios para que, al tomar conocimiento de la denuncia, acompañado por el diagnostico correspondiente, los trabajadores damnificados reciban inmediatamente las prestaciones previstas en la Ley 24.557

         Por ello, en el caso de detectarse que algún trabajador rural ha contraído el COVID-19 deberá, de manera inmediata, notificarse a la ART para que brinde las prestaciones médicas y asistenciales que correspondan. Esto es de suma importancia, no solo para la prestación sanitaria, sino para las eventuales secuelas que puedan quedar por esta enfermedad (hasta una incapacidad laboral por insuficiencia respiratoria), que también deberán ser contempladas por la ART en el marco de la Ley 24.557 y sus normas modificatorias y complementarias.

 

COMPARTIR:

Comentarios

Escribir un comentario »

Aun no hay comentarios, s�� el primero en escribir uno!