Miércoles 20 de Agosto de 2025

Hoy es Miércoles 20 de Agosto de 2025 y son las 00:24 - Este miércoles Lezama pone en funcionamiento el sistema multiagencial de seguridad / Piden utilizar los contenedores para dejar las bolsas de basura / ?Los derechos de uno terminan donde comienzan los del otro?. / Elecciones 2025 / Alerta meteorológico y otros temas / Roban dos motos el mismo día / Formula Nacional / Comienza el Clausura de la Liga / Cultura y Turismo / Licitaciones del Consejo Escolar / Elecciones 2025 / Arreglos en la plaza principal de Lezama / Espacio Político / Ya podés inscribirte en la primera carrera universitaria que se dictará en Lezama / Arreglos en la plaza de la autonomía / Encuesta del Observatorio Vial de CECAITRA / Luján 2025 / Presentación del libro ?Volver a Mí, donde nacen los milagros? / Comienzan las capacitaciones presenciales para autoridades de mesa en los 135 municipios de la Provincia / Se conoció el fixture del torneo apertura /

  • 22.8º

18 de abril de 2020

Comunicado de prensa de UATRE

El COVID-19 es declarado “enfermedad profesional”

 Los trabajadores rurales se encuentran exceptuados del aislamiento social obligatorio, y al realizar sus tareas, se encuentran en un importante riesgo de contagio. Frente a estas difíciles circunstancias, la Unión Argentina de Trabajadores Rurales (UATRE) informa que lo principal es constatar si los trabajadores desarrollan sus tareas en condiciones seguras, considerando cada uno de los protocolos de las empresas y las normas dictadas por las jurisdicciones donde realizan sus actividades.

         Debido al incremento en el riesgo de contagio, Presidencia de la Nación dictó el Decreto de Necesidad y Urgencia 367 el 13/4/2020, que establece expresamente que el COVID-19 es considerado una enfermedad de carácter profesional y por lo tanto obliga a las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (ART) a brindar cobertura ante estos casos. Además, deberán adoptar los recaudos necesarios para que, al tomar conocimiento de la denuncia, acompañado por el diagnostico correspondiente, los trabajadores damnificados reciban inmediatamente las prestaciones previstas en la Ley 24.557

         Por ello, en el caso de detectarse que algún trabajador rural ha contraído el COVID-19 deberá, de manera inmediata, notificarse a la ART para que brinde las prestaciones médicas y asistenciales que correspondan. Esto es de suma importancia, no solo para la prestación sanitaria, sino para las eventuales secuelas que puedan quedar por esta enfermedad (hasta una incapacidad laboral por insuficiencia respiratoria), que también deberán ser contempladas por la ART en el marco de la Ley 24.557 y sus normas modificatorias y complementarias.

 

COMPARTIR:

Comentarios

Escribir un comentario »

Aun no hay comentarios, s�� el primero en escribir uno!