Martes 16 de Septiembre de 2025

Hoy es Martes 16 de Septiembre de 2025 y son las 18:14 - Lezama recibe la primavera / Lezama participó en el Encuentro Provincial de Discapacidad / Exitosa jornada del "Bombereando" / Pamela Ferreyra secretaria de seguridad / Obras Provinciales para Lezama / Dengue: empiezan a vacunar a quienes no hayan transitado la enfermedad / Allanamiento en Lezama: Secuestran marihuana y una moto con numeración adulterada / El Lefu ganó 2 a 0 a El Salado que jugó parte del primer tiempo y todo el segundo con 10 / Sanidad Animal / Bombereando 2025 / "Nuestra campaña fue bastante austera" / "Camino de Felicitas" / Cómo funciona la Boleta Única Papel que debuta en la provincia en octubre / La columna del Dr. Celeste del miércoles 10 de septiembre / Manipulación Segura de Alimentos / El plan de reconversión lumínica en Lezama / Encuesta del Observatorio Vial de CECAITRA / Espacio ANSES / Espacios Verdes y Medio Ambiente / Fuerza Patria ganó las elecciones legislativas en Lezama, Pila, Dolores, Castelli y Ranchos /

  • 22.8º

18 de abril de 2020

Comunicado de prensa de UATRE

El COVID-19 es declarado “enfermedad profesional”

 Los trabajadores rurales se encuentran exceptuados del aislamiento social obligatorio, y al realizar sus tareas, se encuentran en un importante riesgo de contagio. Frente a estas difíciles circunstancias, la Unión Argentina de Trabajadores Rurales (UATRE) informa que lo principal es constatar si los trabajadores desarrollan sus tareas en condiciones seguras, considerando cada uno de los protocolos de las empresas y las normas dictadas por las jurisdicciones donde realizan sus actividades.

         Debido al incremento en el riesgo de contagio, Presidencia de la Nación dictó el Decreto de Necesidad y Urgencia 367 el 13/4/2020, que establece expresamente que el COVID-19 es considerado una enfermedad de carácter profesional y por lo tanto obliga a las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (ART) a brindar cobertura ante estos casos. Además, deberán adoptar los recaudos necesarios para que, al tomar conocimiento de la denuncia, acompañado por el diagnostico correspondiente, los trabajadores damnificados reciban inmediatamente las prestaciones previstas en la Ley 24.557

         Por ello, en el caso de detectarse que algún trabajador rural ha contraído el COVID-19 deberá, de manera inmediata, notificarse a la ART para que brinde las prestaciones médicas y asistenciales que correspondan. Esto es de suma importancia, no solo para la prestación sanitaria, sino para las eventuales secuelas que puedan quedar por esta enfermedad (hasta una incapacidad laboral por insuficiencia respiratoria), que también deberán ser contempladas por la ART en el marco de la Ley 24.557 y sus normas modificatorias y complementarias.

 

COMPARTIR:

Comentarios

Escribir un comentario »

Aun no hay comentarios, s�� el primero en escribir uno!