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3 de abril de 2020

El Gobierno habilitó nuevas actividades productivas para atenuar el impacto de la cuarentena en la economía

El Poder Ejecutivo amplió el listado de servicios esenciales. Incluyó rubros vinculados a la construcción, el comercio exterior, mutuales y cooperativas de crédito, entre otros.

Con el objetivo de mitigar los efectos económicos de la cuarentena por el coronavirus, el Gobierno amplió el listado de actividades y servicios considerados esenciales, como las que se encuentran vinculadas a la construcción, minería, fabricación de maquinaria agrícola, comercio exterior, mutuales y cooperativas de crédito, entre otras. A partir de hoy, las personas que estén abarcadas por este anuncio podrán tramitar el certificado único para circular y reanudar la producción.

A través de la Decisión Administrativa 450/2020, publicada este viernes en el Boletín Oficial, el Poder Ejecutivo oficializó la decisión de ampliar el listado de actividades y servicios declarados esenciales en el marco del aislamiento social, preventivo y obligatorio prorrogado hasta el próximo 12 de abril inclusive.

En efecto, son ocho las nuevas actividades exceptuadas de la cuarentena y por ende habilitadas para volver a funcionar tras 14 días de parate:

- venta de insumos y materiales de la construcción provistos por corralones

- actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización forestal y minera

- curtiembres, aserraderos y fábricas de productos de madera, fábricas de colchones y fábricas de maquinaria vial y agrícola

- actividades vinculadas con el comercio exterior: exportaciones de productos ya elaborados e importaciones esenciales para el funcionamiento de la economía

- exploración, prospección, producción, transformación y comercialización de combustible nuclear

- servicios esenciales de mantenimiento y fumigación

- mutuales y cooperativas de crédito, mediante guardias mínimas de atención, al solo efecto de garantizar el funcionamiento del sistema de créditos y/o de pagos

- inscripción, identificación y documentación de personas

“Los desplazamientos de las personas alcanzadas por el presente artículo deberán limitarse al estricto cumplimiento de las actividades y servicios considerados esenciales”, aclaró el Gobierno quien remarcó que “en todos estos casos, los empleadores y empleadoras deberán garantizar las condiciones de higiene y seguridad establecidas por el Ministerio de Salud para preservar la salud de las trabajadoras y de los trabajadores”.

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