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24 de marzo de 2020

Sr. Consumidor: Usted tiene derecho a exigir que en Lezama se respeten los precios máximos

La Oficina Municipal de Información al Consumidor (OMIC) de la Municipalidad de Lezama, hace saber a consumidores, usuarios y comerciantes que por Resolución Nº100/2020, de la Secretaria de Comercio Interior, desde el día 20/03/2020 y por el plazo de 30 días corridos rige la fijación de precios máximos de venta al consumidor de bienes de consumo general a los valores vigentes al día 6 de marzo del presente año.

La Oficina Municipal de Información al Consumidor (OMIC) de la Municipalidad de Lezama, hace saber a consumidores, usuarios y comerciantes que por Resolución Nº100/2020, de la Secretaria de Comercio Interior, desde el día 20/03/2020 y por el plazo de 30 días corridos rige la fijación de precios máximos de venta al consumidor de bienes de consumo general a los valores vigentes al día 6 de marzo del presente año.  La medida alcanza a los productos alimenticios de la canasta básica, bebidas, artículos de limpieza e higiene y  cuidado personal.

Se puede acceder al Listado de Precios Máximos de referencia, ingresando a través del sitio web Oficial Argentina.gob.ar.:

 

https://preciosmaximos.argentina.gob.ar/#/provincia/Buenos%20Aires.

 

Allí también se puede realizar la búsqueda del producto por marca, descripción o EAN (sistema de código de barras). Si un consumidor abonó un precio mayor al que establece el listado, puede denunciarlo a través del formulario que se encuentra disponible en el mismo sitio web, link directo: 

 

https://preciosmaximos.argentina.gob.ar/#/avisos-consumidores

 

Allí deberá consignar: Nombre;  Apellido; DNI; Correo electrónico; Lugar donde se detectó el inconveniente (busque esta información en el ticket del comercio) Razón Social del comercio; CUIT; Dirección; Localidad; Provincia; Productos Afectados y una Descripción Adicional del Problema, si lo hubiere.

Es importante que siempre exija la entrega del ticket y/o factura y lo conserve, ya que será necesario para poder aportar los datos del comercio en cuestión. El comprobante puede ser escaneado y adjuntado al formulario web, para aportarlo como instrumento probatorio, haciendo “click” en la opción “ADJUNTAR TICKET”.

El incumplimiento de lo establecido en la resolución mencionada será sancionado conforme lo previsto en la Ley N° 20.680 y el Decreto N° 274 de fecha 22 abril de 2019, por lo que, en el marco de la Emergencia Sanitaria Nacional; Provincial y Municipal que nos encontramos atravesando, se solicita a todos los establecimientos comerciales del Partido de Lezama atrapados por la norma, que sean respetuosos de ella evitando sanciones.

 

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