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Despejado
26 de abril de 2019
La Justicia condenó al IOMA a cubrir otros tres tratamientos de fertilización asistida de alta complejidad a un matrimonio de la ciudad de Pila.
En la causa caratulada como “S. M. L y otro c/ IOMA s/ amparo”, la titular del juzgado de Garantías del Joven N° 1 del departamento Judicial de Dolores, Dra. María Fernanda Hachman hizo lugar a la petición ordenando a la obra social de la Provincia de Buenos Aires a cubrir un tratamiento de fertilización asistida de alta complejidad con óvulos donados (ovodonación) con la técnica de assitted hatching, con columnas de anexinas, como la eventual criopreservación de embriones, a un máximo de tres tratamientos anuales y con un intervalo mínimo de tres meses entre cada uno de ellos.
Esta decisión de la magistrada va en línea con diferentes tribunales que han interpretado de manera amplia la ley de Fertilización Humana Asistida N° 26.862 y Ley Provincial N° 14.208.
Tanto la ley nacional como la provincial estipulan un límite de tres tratamientos de baja complejidad anuales y tres tratamientos de alta complejidad. Según la magistrada, la norma ha sido diseñada en un único párrafo u oración por lo que la ausencia de referencia temporal en el caso de las técnicas de reproducción asistida de alta complejidad es solo producto de la utilización de un giro o recurso idiomático para evitar una innecesaria repetición de la palabra “anual”.
Por ello, en base a lo estipulado por el ordenamiento interno como así también por las normas internacionales con jerarquía constitucional que consagran el derecho a formar una familia en condiciones de igualdad tanto para hombres, como mujeres, para parejas de igual o diferente sexo, es que la magistrada interviniente arribó a dicha decisión; añadiendo que este derecho de raigambre constitucional incluye la facultad de elegir la cantidad de hijos, regular el tiempo entre cada nacimiento o decidir no tener descendencia.
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