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  • 22.8º

13 de diciembre de 2016

Recibimos y Publicamos

"La intimación que les ha sido cursada vía facebook por el intendente de Lezama, con amenaza de multa y clausura..."

Señor Director 

Tengo el agrado de dirigirme a Usted con el fin de que por su intermedio pueda hacerse saber a los vecinos comerciantes de Lezama, que no resulta obligatorio instalar sistemas de cámaras de video vigilancia en locales comerciales que no sean en los que se organicen actividades bailables, y aún en este caso, lo será cuando lo hagan con habitualidad, no en forma esporádica.
La intimación que les ha sido cursada vía facebook por el intendente de Lezama, con amenaza de multa y clausura es manifiestamente ilegal, como lo ha sido días pasados la clausura del bar “Vida Café”, propiedad de Evaristo Zabala, que fue dejada sin efecto por el Juzgado de Paz de Chascomús, justamente porque los bares o cafés no están obligados a tener cámaras, y mucho menos una despensa, como se ejemplifica en la intimación. Tampoco están obligados los kioscos, vendan o no bebidas alcohólicas, porque los motivos de la obligada vigilancia no pasa por la venta de bebidas alcohólicas sino por otro lado. Como el texto oficial del recordatorio sigue con un difuso “etc.”, no sabemos a qué otros locales se están refiriendo.
En sustento de cuanto se expresa en esta nota puede consultarse el texto de la ley provincial Nº 14.050, artículos 1º, 2º y 4º. Este articulado refleja claramente la exclusión de la video vigilancia en todo local comercial que no sea bailable por habitualidad.
Saludo atentamente

Raúl María Cavallini

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