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26 de noviembre de 2014

Lezama entre los 59 Distritos en emergencia

Decretaron emergencia rural en 20 municipios y ampliaron la medida a 39 comunas más. En algunas aplica desastre.

Decretaron emergencia rural en 20 municipios y ampliaron la medida a 39 comunas más. En algunas aplica desastre. Los productores rurales alcanzados por la emergencia o desastre “deberán presentar sus declaraciones juradas en un período máximo de diez días, a partir de la fecha de publicación del presente decreto en el Boletín Oficial”, informaron.
Los Municipios alcanzados por la emergencia son Balcarce, Benito Juárez, Maipú, Necochea, Magdalena, Lobería y Chascomús, con un período que va del 1ro. de agosto al 31 de diciembre de este año. Desastre y emergencia de producciones para Adolfo Gonzales Chaves, San Cayetano, General Alvear, Brandsen, Coronel Dorrego, Coronel Pringles, General Lavalle, General Madariaga, General Pueyrredón, Laprida, Punta Indio, Tordillo y Bolívar.
Extendieron la emergencia hasta el 31 de diciembre, para parcelas ubicadas en 25 de Mayo, 9 de Julio, Adolfo Gonzales Chaves, Alberti, Ayacucho, Azul y Bolívar. También para explotaciones y circunscripciones de Bragado, Cañuelas, Carlos Casares, Castelli, Chacabuco, Coronel Suárez, Daireaux, Dolores, General Alvear, General Belgrano, General Guido, General La Madrid y General Las Heras.
La misma medida está dispuesta para General Paz, Guaminí, Hipólito Irigoyen, Las Flores, Lezama, Lobos, Marcos Paz, Monte, Navarro, Olavarría, Pila, Rauch, Roque Pérez, Saladillo, San Cayetano, Suipacha, Tandil, Tapalqué y Tres Arroyos.
En las resoluciones se aclara que los productores rurales alcanzados por la emergencia o desastre “deberán presentar sus declaraciones juradas en un período máximo de diez días, a partir de la fecha de publicación del presente decreto en el Boletín Oficial”.
La declaración de emergencia permite a los productores alcanzados postergar el pago de los impuestos provinciales y créditos tomados, mientras que la de “desastre” ofrece exenciones permanentes en los tributos y deudas.

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