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28 de marzo de 2025

Se aprobó la Ley que actualiza el Registro de Deudores Alimentarios Morosos de la provincia de Buenos Aires

La Honorable Cámara de Diputados bonaerense aprobó el proyecto que actualiza la ley de Registro de Deudores Alimentarios Morosos (RDAM) provincial para dotarla de mayor eficacia. La nueva legislación permitirá inscribir al deudor desde el primer incumplimiento del pago de la cuota alimentaria y también alcanzará a empleadores y acreedores.

La Honorable Cámara de Diputados bonaerense aprobó el proyecto que actualiza la ley de Registro de Deudores Alimentarios Morosos (RDAM) provincial para dotarla de mayor eficacia. La nueva legislación permitirá inscribir al deudor desde el primer incumplimiento del pago de la cuota alimentaria y también alcanzará a empleadores y acreedores.

Esta iniciativa permite agilizar el proceso para el reclamo y cobro correspondiente de la cuota alimentaria de niñas, niños y adolescentes. Además, es fundamental para fortalecer la autonomía de las mujeres y equiparar las condiciones de desigualdad de poder que actualmente presentan los procesos de pago de alimentos.

La ministra Estela Díaz celebró la sanción y expresó: “Hay una ética del cuidado que es fundamental y hay que cumplirla porque nuestras pibas y pibes lo necesitan. Este gran cambio legislativo favorece la autonomía económica de las mamás que cuidan y, sobre todo, a nuestras niñas y niños”. 

El RDAM fue creado por la Ley provincial Nº 13.074 y tiene como objetivo registrar a todas las personas obligadas al pago de alimentos por sentencia firme o convenio homologado que adeuden un determinado número de cuotas y establece las consecuencias derivadas de tal incumplimiento.

La nueva legislación permitirá inscribir al deudor desde el primer incumplimiento, se trate de los alimentos definitivos o provisorios. Actualmente, solo pueden inscribirse a deudores desde el tercer incumplimiento consecutivo o quinto alternado y no se incluyen los alimentos provisorios.

Otra de las innovaciones incorporadas es que no sólo se podrá inscribir en el RDAM a los progenitores, sino que también serán alcanzados los empleadores o acreedores que hayan sido intimados previamente por orden judicial y sean responsables solidarios del pago como lo dispone el Código Civil y Comercial de la Nación.

Además, se modifican algunas sanciones como la suspensión de trámites de habilitación de comercios y/o industrias contemplando que si el deudor alimentario no tuviese otra fuente de ingresos se le otorgará provisoriamente el permiso bajo la obligación de regularizar la situación. En este punto, se añade el impedimento de inscribirse en el Registro Central de Aspirantes a Guarda con Fines Adoptivos.

Por último, se incorpora como requisito presentar el certificado de libre deuda expedido por el RDAM para las designaciones de magistrados, funcionarios o empleados bajo cualquier modalidad y categoría en cualquiera de los poderes del Estado provincial y municipal, organismos descentralizados, como así también en las empresas y sociedades estatales y con participación del Estado provincial así como también para la diplomación de los candidatos electos para cualquier cargo provincial o municipal.

 Este proyecto continúa la iniciativa presentada en el Poder Legislativo provincial y que fuera sancionada en diciembre de 2024: la ley que simplifica los procesos judiciales para el reclamo de alimentos.

Ambas iniciativas fueron redactadas en el marco de la Mesa de Trabajo sobre Obligación Alimentaria, creada tras la presentación del informe “Incumplimiento de la obligación alimentaria en la provincia de Buenos Aires: Un problema estructural que profundiza las desigualdades de género” del año 2022, tomando también iniciativas de la senadora Sofia Vannelli y la diputada Lucía Iáñez.

El Informe sobre Incumplimiento de la Obligación Alimentaria fue presentado por el Ministerio de Mujeres y Diversidad de la provincia de Buenos Aires y da cuenta de las desigualdades de género en las crianzas de las infancias en hogares monomarentales: 7 de cada 10 mujeres no reciben aportes del progenitor de sus hijas e hijos.

Ambas leyes representan un avance para una distribución más equitativa de los cuidados, el desarrollo de las infancias y el acceso a sus derechos. 

       

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