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31 de julio de 2024

El retiro de arbolado público como última opción

El Plan de Forestación del municipio plantó más de 400 árboles y renovará los 10 ejemplares que debieron ser extraídos

Nuestro municipio se encuentra trabajando en el arbolado desde hace largo tiempo bajo los lineamientos de la ley N°12276 de Arbolado público y la ordenanza N° 498. A través del Plan de Forestación se viene plantando ejemplares en plazas y otros espacios públicos y, desde el 2023, se han colocado ejemplares en los frentes que fueron solicitados por los vecinos. Además, se realizan trabajos de poda correctiva en diferentes barrios de la ciudad.

El plan también establece la extracción de ejemplares que revistan riesgo de accidente grave o por enfermedad, que no pueda salvarse bajo ningún aspecto técnico, pero no sin antes tener planificado la especie a plantar y las recomendaciones de otorgamiento y cuidado para el frentista.

En los últimos meses de gestión se ha retirado un total de 10 árboles, en cuatro sitios: 

Sargento Cabral y Ramón Mazza (3)

Independencia e Hipólito Yrigoyen (1)

Estadio municipal (4 pinos que estaban secos)

Sáenz Peña y Sargento Cabral (2)

En todos esos casos se trabajó con un relevamiento e informe previo, realizado por la Coordinación de Medio Ambiente y Espacios Verdes junto al paisajista Francisco Feller, y de acuerdo a la normativa. Esta decena de árboles presentaba problemáticas encuadradas en el marco legal que justificaron su retiro. Los dos ejemplares de Peña y Cabral contaban además con la solicitud del vecino César Palacios que, con el aval del padre Di Sanzo, presentó una nota al municipio en virtud de los arreglos que se llevarán a cabo en la parroquia Cristo Rey

¿CUÁNDO ES ACONSEJABLE RETIRAR y/o REPONER UN EJEMPLAR?

La ley 12.276 prevé que: 

ART. 5.- Se justificará la solicitud de poda o erradicación de ejemplares del arbolado público en los siguientes casos: a) Decrepitud o decaimiento de su vigor, irrecuperables. 

b) Ciclo biológico cumplido. c) Cuando por las causas anteriormente mencionadas se haga factible su caída o desprendimiento de ramas que pudieran ocasionar daños que amenacen la seguridad de las personas o bienes. d) Cuando se trate de especies o variedades que la experiencia demuestre que no son aptas para arbolado público en zonas urbanas. 

Mientras que la ordenanza N° 498, además de ratificar la ley, agrega:

La autoridad de aplicación podrá realizar tareas de eliminación, traslado, poda, corte de raíces y ramas solo cuando (...) sea necesario garantizar la seguridad de las personas y/o bienes, la prestación de un servicio público, la salud de la comunidad y/o la conservación o recuperación del arbolado público; cuando la posición amenace con su caída o provoque trastornos al tránsito de peatones o vehículos, viviendas y/o se encuentre fuera de línea con el resto del arbolado existente.

- La autorización de extracción de árboles implica la obligación para el propietario frentista de reponer el ejemplar. 

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