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8 de diciembre de 2023
Finalmente, la Junta Electoral le otorgó la banca en el HCD de Lezama a Azul Monges , quién encabezó la lista de concejales de Unión por la Patria, quién asumirá el próximo lunes, desestimando la presentación de Juntos X el Cambio que indicaba que "están invertidos los resultados con la fuerza política Unión por la Patria". En esta nota publicamos el documento emitido por la J.E completo.
VISTO:
Las atribuciones conferidas a la Junta Electoral por el art. 63 de la Constitución de la Provincia y por el artículo 5° del decreto ley 9889/82 (t.o. según decreto 3631/92), la presentación efectuada por los apoderados de la alianza “JUNTOS POR EL CAMBIO” (Expte. N° 17183/23), la documentación acompañada, el informe de la Dirección Técnico Electoral de fs. 185/188, así como el informe de la Secretaría de Actuación que antecede y
CONSIDERANDO:
I.- Que a fs. 180/182 se agrega la presentación efectuada por los apoderados de la alianza, con fecha 10/11/23, mediante la cual manifiestan que existe una irregularidad en los resultados del escrutinio definitivo de electores extranjeros en la mesa nº 9001 del distrito de Lezama, señalando que según la documentación que obra en su poder y adjuntan a fs. 179, están invertidos los resultados con la fuerza política “UNIÓN POR LA PATRIA”, en perjuicio de su representada y que dicho error modifica el cociente electoral aplicable para la asignación de cargos, incidiendo ese resultado en forma directa en la proclamación de un concejal.
Que en ese sentido, solicitan que se certifiquen los resultados de la mesa nº 9001 del distrito de Lezama, dado que aún no han sido notificados de los resultados definitivos del escrutinio, ni han sido publicitados por medio de la web del Organismo y requieren que se haga la corrección de oficio de los resultados, entendiendo que se trató de un error humano involuntario, que no refleja la voluntad del electorado
Que asimismo y en caso de no proceder a la corrección de oficio, solicitan que en primer término, se les exhiba el acta original firmada por el presidente de mesa y el certificado de escrutinio aportado por las otras fuerzas políticas - en especial el de la alianza “UNIÓN POR LA PATRIA”- y ante una inconsistencia o diferencia en la documentación, se proceda a la apertura de la urna de la mesa en cuestión.
II.- Que a fs. 185/188, luce el informe elaborado por la Dirección Técnico Electoral que establece que, teniendo a la vista el acta de escrutinio definitivo de la mesa 9001 distrito Lezama realizado en la mesa escrutadora Nº 4, se observa que en la columna Intendente Municipal, Concejales y Consejeros escolares, la lista de la alianza “Juntos por el Cambio” obtuvo 20 votos y la alianza “Unión por la Patria” 27 votos y que dicha acta fue refrendada por el fiscal de la lista 134 de “Unión Por la Patria”, único asistente fiscalizador en dicha mesa.
Que, a su vez, señala que el certificado de escrutinio remitido a dicha mesa escrutadora fue la única documentación recibida en el bolsín de actas y que en él se observan las firmas de la autoridad de mesa -Arnaldo Pereira D.N.I 94.965.971- y de cuatro fiscales partidarios, entre los que se encuentra el propio de la fuerza ahora impugnante, que da cuenta de que en la categoría municipal mencionada anteriormente existen 20 votos para “Juntos por el Cambio” y 27 para “Unión por la Patria” (se adjunta planilla)
Que, asimismo, es oportuno mencionar que no hubo devolución en dicho bolsín de las actas de Apertura y Clausura y que tampoco el Telegrama del Correo Argentino fue oportunamente solicitado por la mesa escrutadora cuando se efectuó el escrutinio definitivo, ni se realizó reclamo alguno a ese respecto.
Que, en función de lo expuesto, debe advertirse en primer lugar que respecto del acta labrada en la mesa 9001 del distrito Lezama no hay denuncia de irregularidad alguna y que la misma se encuentra debidamente firmada tanto por el Presidente de mesa como por el fiscal de “Juntos por el Cambio” –entre otros-. Y que, por otro lado, al momento del escrutinio definitivo la alianza en cuestión no presentó ningún fiscal en la mesa correspondiente para efectuar en tiempo y forma oportuna el reclamo que aquí plantea
Es decir, los apoderados de la alianza ahora impugnantes tuvieron dos oportunidades de fiscalizar y solicitar, en su caso, la enmienda del eventual error material y no lo hicieron, convalidando –por lo tanto- tácitamente el resultado final.
III.- Que, debe señalarse que el art. 104 de la ley 5109 establece “la Junta Electoral tomará en cuenta las protestas que se presenten sobre el escrutinio, y las resolverá en el acto. Terminado el computo aritmético firmado por el Presidente de la respectiva mesa escrutadora, la Junta no admitirá reclamos ni objeción alguna al acto realizado”.
Que en consecuencia y a fin de expedirse sobre la oportunidad del reclamo impetrado, corresponde expresar que el mismo debió haberse planteado al momento de realizarse el escrutinio definitivo, hecho que no ocurrió.
Que, corresponde dejar asentado que esta Junta resolvió en idéntico sentido en las actuaciones caratuladas “Gonzalez Hugo Raúl s/ nulidad de Mesa 9001 distrito Bolívar. Exp N° 17243/23”
IV.- Que a mayor abundamiento y conforme lo informado por la Dirección Técnico Electoral, al momento de la realización del escrutinio definitivo de la mesa nº 9001 de electores extranjeros, en el distrito de Lezama, no había fiscal alguno de la alianza “JUNTOS POR EL CAMBIO”, encontrándose solamente un fiscal de la alianza “UNIÓN POR LA PATRIA”, el cual firmó el acta pertinente.
Que, la Cámara Nacional Electoral tiene dicho que “…La renuncia consciente a la facultad de controlar el acto de escrutinio, ningún derecho puede generar posteriormente, frente a sus resultados, para quienes voluntariamente dejaron de asistir a él…. Concluir de otro modo llevaría a permitir el mantenimiento indefinido de un estado de incertidumbre sobre los resultados de una elección…” (Fallo 1951/95 CNE).
V.- Que en ese sentido y conforme lo expresado reiteradamente por la Cámara Nacional Electoral “La eficacia de cada acto del cronograma electoral depende de su realización en tiempo oportuno. De allí que la ley haya reglamentado categóricamente la incidencia del tiempo en su desarrollo. Debe entenderse, por ello, que cada etapa del referido cronograma opera como un sistema de 'esclusas'. Una vez cerrada una de ellas no puede permitirse su reapertura toda vez que, una nueva -posterior y que guarda una íntima relación con la anterior- ha comenzado a correr en su período de tiempo, oportunamente fijado por el cronograma y en relación directa con la fecha fijada y las normas contenidas en el Código Electoral Nacional. Permitir que los plazos sean ampliados de oficio o a pedido de parte atentaría contra su perentoriedad y sería contrario a los principios de celeridad y seguridad, rectores en esta materia” (Fallo 3507/05 CNE).
Que sostuvo el mismo Tribunal que “Las normas electorales buscan dar certeza y poner fin a las disputas mediante la rápida definición de situaciones jurídicas conflictivas. Por ello, el tratamiento procesal de los asuntos de derecho público electoral no es siempre asimilable al que rige los de derecho privado, ni aun siquiera los de derecho público que no están sometidos a un cronograma rígido como el que encorseta a los que se encuentran reglados por el Código Electoral Nacional, con plazos perentorios e improrrogables, sujetos todos ellos a una fecha límite final, la de la elección” (Fallo 3862/07CNE).
VI.- Que, en esa inteligencia, debe manifestarse que las tareas de recinto desarrolladas el 30 y 31 de octubre del corriente año, se realizaron normalmente sin haberse presentado por parte de los fiscales intervinientes impugnación alguna en esa oportunidad.
VII.- Que, en virtud de lo expuesto, debe desestimarse el pedido efectuado por los apoderados de la alianza.
Por ello:
LA JUNTA ELECTORAL DE LA PROVINCIA
R E S U E L V E:
1.- Agréguese el informe de la Dirección Técnico Electoral de fs. 185/188.
2.- A lo solicitado por los apoderados de la alianza a fs. 180/182, respecto de la mesa n° 9001 de electores extranjeros en el distrito de Lezama: Por lo expuesto en los considerandos, no ha lugar.
3.- Regístrese. Notifíquese mediante el correo [email protected] al correo electrónico denunciado por la alianza.
PRESIDENTE Dr. Sergio Gabriel Torres
VICEPRESIDENTE
VOCAL Dr. Eduardo Raúl Delbés
VOCAL Dra. Claudia Angélica Matilde Milanta
VOCAL Dr. Federico Gastón Thea
FUNCIONARIO FIRMANTE Daniel Jorge Demaría Massey
Secretario de Actuación
Firmado digitalmente en La Plata
Fecha y hora 24/11/2023 11:38
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