Miércoles 30 de Abril de 2025

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22 de marzo de 2023

Ordenanza sobre Tenencia Responsable

Las Protectoras de animales de Lezama están pidiendo hace tiempo, que el gobierno local haga cumplir la Ordenanza que fuera aprobada en el año 2017 por el Concejo Deliberante. Para conocerla en detalle la publicamos completa.

                                                                                                                                                                                                              Lezama, 13 de octubre de 2017.

 

Señor Intendente Municipal

Agr. Arnaldo Harispe

SU DESPACHO

 

 

De nuestra consideración:

                                           Tenemos el agrado de dirigirnos a usted a efectos de comunicarle que en la Sesión Ordinaria del día 12 de octubre de 2017, fue tratada y sancionada la siguiente:

 

ORDENANZA N° 663

 

VISTO:

              La necesidad de normar la tenencia responsable de mascotas en el Municipio de Lezama, y;

 

CONSIDERANDO:

                                   Que el municipio de Lezama no cuenta con una norma específica sobre control poblacional y maltrato animal

                                  

                               Que día a día se evidencias casos de maltrato animal

                                  

                                  Que los animales sueltos en la vía pública constituyen un grave riesgo para la salud pública en tanto y en cuanto son potenciales portadores de enfermedades zoonóticas.

                                   Que se hace necesario además,  controlar el número de animales abandonados previniendo la superpoblación, las enfermedades que los aquejan y las condiciones de hábitat en las que se encuentran,

                                  

                                   Que, es el Estado el que tiene la responsabilidad de velar por la salud de la población.

                                  

                                   Que, se cuentan con herramientas para realizar un trabajo interdisciplinario en procura de mejorar la calidad de vida de nuestros animales y de la población en general.

                                  

                                   Que, se hace indispensable cortar la cadena de reproducción de los animales callejeros por el método de la esterilización quirúrgica, que ha probado ser el método más eficaz.

                                  

                                   Que, de acuerdo con la Declaración Universal de los Derechos de los Animales aprobada por la UNESCO el 27 de octubre de 1978 y ratificada posteriormente por las Naciones Unidas, los animales son seres vivos sensibles que tienen derechos que la especie humana debe respetar, lo que constituye uno de los fundamentos de la coexistencia de las especies en el mundo.

 

Por ello, el Honorable Concejo Deliberante de Lezama, sanciona la siguiente:

 

ORDENANZA

 

CAPITULO I

 

ARTÍCULO 1º.- El Área Municipal de Zoonosis, será el organismo de aplicación de la presente ordenanza que contará con la colaboración de la Secretaria de Seguridad de Lezama y establecerá en función del seguimiento y monitoreo epidemiológico de las enfermedades zoonóticas en el Partido de Lezama, los calendarios oficiales de desparasitación, vacunación y controles sanitarios, estableciendo las campañas gratuitas anuales a las que se les dará la difusión necesaria.

 

ARTÍCULO 2º.- La Municipalidad a través del Área de Zoonosis realizará un censo poblacional de canes rural y urbano.

ARTÍCULO 3º.- La Municipalidad a través de sus dependencias competentes, garantizará la existencia de instalaciones adecuadas a los fines de la  esterilización quirúrgica y control antirrábico, cuyo diseño deberá permitir el mantenimiento de las condiciones de salubridad y bienestar de los animales y favorecer las tareas de educación y socialización de los mismos.

 

CAPITULO II

DEL CONTROL POBLACIONAL

 

ARTÍCULO : Prohíbase la eutanasia indiscriminada de perros y gatos salvo cuando, mediante informe debidamente fundado de la autoridad de aplicación o de la autoridad sanitaria provincial o nacional, se detecten enfermedades zoonóticas que pongan en riesgo la salud pública.

 

ARTÍCULO 5º: Los métodos eutanásicos que se utilizarán serán los aconsejados por el Colegio de Veterinarios de la Provincia de Buenos Aires.

 

ARTÍCULO 6º: Se adoptará como método para disminuir la reproducción indiscriminada de caninos y felinos en todo el ámbito del partido de Lezama, la esterilización quirúrgica, entendiéndose por ella la extirpación de testículos, ovarios, útero y/o trompas de Falopio. Tal práctica deberá ser continua y sistemática. Será gratuita, continua y sistemática según correspondiente informe socio-ambiental.

ARTÍCULO: Podrán ser esterilizados los caninos y felinos, sin restricción de ningún tipo, mientras su condición física lo permita, por voluntad de sus dueños, poseedores o tenedores y expresada mediante la firma de un consentimiento informado. Asimismo serán esterilizados los animales que hayan sido encontrados en la vía pública y no fueran reclamados, quedando los mismos en adopción en establecimientos de guarda.

ARTÍCULO  8º: Los funcionarios locales son los únicos responsables de la salud pública en el Municipio. El control de las castraciones de felinos y caninos gratuitas se encuentra bajo la órbita del Intendente Municipal a través de la Secretaria de Salud y Área de Zoonosis, pudiendo asimismo intervenir el estado Nacional mediante convenio con el Plan Nacional Pro tenencia.

 

ARTÍCULO  9º: El propietario o tenedor del animal a esterilizar deberá asentir su voluntad a través de la firma de un Consentimiento Informado el cual será custodiado por el plazo de 5 años por la autoridad de aplicación.

 

CAPITULO III

DE LOS DEBERES DE PROPIETARIOS, POSEEDORES Y TENEDORES.

 

ARTÍCULO 10º.- Los propietarios, poseedores o tenedores de mascotas, tienen la obligación de mantenerlos en condiciones higiénico - sanitarias  de bienestar y seguridad, adecuadas a su especie y raza; además de brindar alojamiento, agua limpia suficiente y alimentación, debiéndolos someter a la profilaxis de las enfermedades zoonóticas que se establezcan como obligatorias por la autoridad de aplicación, teniendo como constancia el certificado oficial que deberá ser exhibido ante requerimiento del Área de Zoonosis.

ARTÍCULO 11º.- Los dueños, poseedores y tenedores de mascotas deberán contribuir al cuidado de la limpieza del espacio público recogiendo sus deposiciones.  

 

ARTÍCULO 12º.- Sin perjuicio de los deberes impuestos por la Ley Nacional nº 14.346 y de otra norma  que resulte aplicable  en esta materia, quien resulte dueño, poseedor o tenedor de animales dentro del ámbito del Partido de Lezama deberá abstenerse de:

1.- Abandonar animales en la vía pública, vivos o muertos.

2.- Maltratarlos, agredirlos físicamente o someterlos a cualquier práctica que ocasione sufrimiento o daños.

3.- Privarlos de aire, luz, sombra, alimentos, movimientos, espacio suficiente, abrigo, higiene.

4.- Practicarle mutilaciones excepto las controladas por médicos veterinarios.

5.- Usar animales como blanco de tiro con objetos capaces de causarles daño o muerte con armas de fuego o cualquier otro elemento.

6.- Intervenir quirúrgicamente animales sin haber sido previamente insensibilizados con anestesia y sin que la práctica sea realizada por un Médico Veterinario.

7.- Venderlos ambulantemente o a menores de dieciocho años y a personas incapacitadas sin la autorización de quienes tienen la potestad o custodia.

8.- Comerciar con ellos fuera de los certámenes u otras concentraciones de animales vivos y establecimientos de venta y de cría autorizados, salvo las transacciones entre las personas particulares cuando se limiten a sus animales de compañía, no tengan afán de lucro y se garantice el bienestar del animal.

9.- Someterlos a trabajos inadecuados en cuanto a las características de los animales y a las condiciones higiénico – sanitarias.

10.- Someterlos a pariciones indiscriminadas sin respetar un debido descanso para la recomposición física del animal.

11.- Utilizar para cualquier actividad, carga, tracción, monta, espectáculos, etc. A un animal ciego, herido, deforme, viejo o enfermo, hembras preñadas, desnutrido, o con peso o edad inadecuada para el trabajo requerido.

12.- Someterlos a peleas, corridas y/o a toda otra actividad que ponga en riesgo la vida de los animales.

 

ARTÍCULO 13º.- Las responsabilidades de los dueños, poseedores y tenedores de mascotas, en cuanto a la convivencia serán:

1.- Estarán obligados a adoptar las medidas necesarias para que la tranquilidad de sus vecinos no sea alterada por el comportamiento de sus animales.

2.- Deberán tomar los recaudos necesarios para no entorpecer la tranquilidad pública desde las 22 hasta las 8 horas. De constatarse la persistencia de las molestias, se labrarán las actas correspondientes.

3.- Están obligados a no dejar solos en lugares donde se manifiesten con insistentes ladridos, aunque sea en horas diurnas. Sus propietarios,  poseedores o tenedores cuidarán que, ni solos ni en su presencia molesten al vecindario.

5.- Se permitirá la tenencia de animales de compañía siempre que su presencia no represente un riesgo, un peligro o incomodidad para otras personas o animales de forma que se cumplan las condiciones que se fijan en esta ordenanza. En inmuebles de propiedad horizontal o viviendas multifamiliares, los consorcios respectivos se regirán por su reglamento interno y la legislación sobre propiedad horizontal vigente, que establezca este punto. En una vivienda unifamiliar, quedará a consideración de la autoridad sanitaria veterinaria, la posibilidad de poseer cierta cantidad de animales, según las condiciones de habitabilidad y sanidad de los mismos. Para evaluar esta situación, el área de Zoonosis elaborará un protocolo con las variables ponderadas a tener en cuenta, a fin de objetivar

 

CAPITULO IV

DE LAS JINETEADAS Y OTROS EXPECTACULOS DE DESTREZA

 

ARTÍCULO 14º.- Toda jineteada o espectáculo de destreza en la que participen animales en el ámbito territorial del Municipio de Lezama, debe estar autorizada por el departamento ejecutivo.

 

ARTÍCULO 15º.- Previo a la celebración del evento, la autoridad de aplicación deberá informar a los organizadores sobre la presente ordenanza y toda otra legislación vigente sobre maltrato animal, responsabilidad derivada por daños de los animales, etc.

 

ARTÍCULO 16º.- Cada evento será supervisado por la autoridad de aplicación de nivel nacional (SENASA).

  1. Que los animales partícipes se encuentren en buen estado de salud.
  2. Que no le sean inyectados fármacos tendientes a excitarlos o enfurecerlos.
  3. Que no tengan heridas abiertas o sangrados.
  4. Que se encuentren en condiciones óptimas de habitad temporal.
  5. Que el uso de espuelas será supervisado por el organismo de aplicación de nivel nacional; así como el supervisor de espuelas designado por la organización del evento a fin de garantizar que no se lastime a los equinos.

 

CAPÍTULO V

DE LA EDUCACIÓN, DIFUSIÓN Y PUBLICIDAD.

 

ARTÍCULO 18º.-  El Área Municipal de Zoonosis, en articulación con la Secretaría de Salud, organizará programas permanentes de educación y promoción de la salud, de los cuales serán partícipes las escuelas y la población en general, utilizando los medios de difusión más adecuados, a los efectos de lograr la concientización de la población para ejercer una tenencia responsable de mascotas.

ARTÍCULO 19º.- Se implementarán campañas anuales por medios masivos de comunicación, destinada a diferentes grupos etarios y sociales, a fin de fomentar el concepto de tenencia responsable de mascotas y demás normas de sanidad y de seguridad en relación a las mascotas y prevención de enfermedades zoonóticas. Asimismo aprovechará el día del animal, 29 de abril,  para tratar el tema en las escuelas y espacios públicos.

 

ARTÍCULO 20º.- Según lo establecido en el artículo anterior, el Área Municipal de Zoonosis podrá realizar convenios con ONG’s para ejecutar estas campañas de difusión e intervenciones en el ámbito escolar, de manera conjunta y/o con otras instituciones estatales o privadas, que tengan entre sus objetivos programáticos la educación en Tenencia Responsable o actividades de extensión a la comunidad.

 

ARTÍCULO  21º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo.

 

ARTÍCULO 22º: De forma.

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