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4 de julio de 2020

Sergio Massa y Ramiro Gutiérrez presentaron proyecto para combatir y castigar el vandalismo rural

Los Diputados Nacionales presentaron en la Cámara baja un proyecto de ley que propone la creación del delito de “vandalismo rural”, para que “opere como un daño especial y agravado cuando se afecta el desempeño o explotación de un establecimiento rural”, cuya pena podría alcanzar hasta los 5 años de prisión.

Los Diputados Nacionales Sergio Massa y Ramiro Gutiérrez presentaron en la Cámara baja un proyecto de ley que propone la creación del delito de “vandalismo rural”, para que “opere como un daño especial y agravado cuando se afecta el desempeño o explotación de un establecimiento rural”, cuya pena podría alcanzar hasta los 5 años de prisión. También proponen una condena de 12 años para quien libere patógenos, tóxicos o emisión de radiaciones, incendio, explosión, inundación o cualquier otro proceso destructor que puede causar el delito de estrago y genere un peligro para la vida.

Los recientes daños a tolvas, silos y silobolsas en la región productora de Santa Fe, Córdoba, Buenos Aires y Entre Ríos, motivó que los Legisladores nacionales consideraran que se debe proteger “desde el origen el ciclo producción-exportación de un sector esencial de la economía nacional”, resaltando que “destruir un silobolsa es destruir el trabajo argentino”

Para conocer detalles de la iniciativa nos comunicamos con el Dr. Ramiro Gutiérrez, quien comenzaba señalando que el delito está hoy “comprendido entre lo que se llama estrago, que es un delito de peligro y está dentro del capítulo de la seguridad pública”. Resaltando, que “probar que alguien que ingrese a un campo y pinche un silobolsa, delito contra la seguridad pública, es prácticamente imposible, por lo que decidimos reformular el delito de estrago, sacar todo lo que incorrectamente estaba puesto como delito contra la seguridad pública y reformularlo, armar un delito específico contra la propiedad, que no estaba previsto en el Código Penal Argentino, que es un daño agravado y específico que se llama “vandalismo rural”, al que le pusimos toda la casuística y que tiene como finalidad de dañar o entorpecer un desarrollo productivo”

¿Y la pena?

De acuerdo a la magnitud del daño un juez puede dictar una pena de cumplimiento efectivo, que puede alcanzar hasta los 5 años de prisión.

 ¿El delito no estaba contemplado en el Código Penal?

No existía, había un hueco en la legislación penal argentina, pero también mejoramos mucho la figura del delito de estrago, que era un delito de peligro nosotros le agregamos algo que es sustancial, introducir un patógeno.

 ¿Qué significa?

Significa introducir un hongo, una bacteria o un virus que produce enfermedades. Puede haber un atentado, como ocurrió con el ébola, que es un atentado contra la seguridad pública y no contra la salud pública, que es doloso y está dirigido a causar un estrago específico en una ciudad, región, en un órgano del Estado, o donde sea, que contamina con la finalidad de generar un estrago. El agente bacteriológico no estaba previsto en el Código Penal como generador de una conducta de estrago, que es por ejemplo, cuando se diseña un virus en laboratorio y se lo usa para cometer un atentado.

¿Qué pena podría imponerse en estos casos?

Por liberación de patógenos, tóxicos o energía, emisión de radiaciones, incendio, explosión, inundación, derrumbe, o cualquier otro proceso destructor, la pena puede llegar a 12 años de prisión si hay peligro para la vida.

Fuente: compromiso.com.ar

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