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1 de julio de 2020

El municipio restringió el acceso de personas con permisos para asistencia de familiar

El intendente municipal Arnaldo Harispe, en el marco de la competencia propia del poder de policía sanitaria de emergencia, procedió a limitar el ingreso diario al partido de Lezama -portando Certificado Único Habilitante para Circulación por Emergencia de COVID-19- a quienes tengan el deber de asistir a otras con discapacidad, familiares que necesiten asistencia, adultos mayores; a niños, niñas y adolescentes; o que deban atender una situación de fuerza mayor, a no más de UNA persona por día.

El intendente municipal Arnaldo Harispe, en el marco de la competencia propia del poder de policía sanitaria de emergencia, procedió a limitar el ingreso diario al partido de Lezama -portando Certificado Único Habilitante para Circulación por Emergencia de COVID-19- a quienes tengan el deber de asistir a otras con discapacidad, familiares que necesiten asistencia, adultos mayores; a niños, niñas y  adolescentes; o que deban atender una situación de fuerza mayor, a no más de UNA persona por día.

Por vía de excepción, podrá admitirse el ingreso en el mismo día de un número mayor, siempre que se acredite en forma inequívoca la causal de fuerza mayor, y que su presencia junto a otra persona ya ingresada y/o ingresante en simultáneo, resulte fundamental para la asistencia de personas con discapacidad, familiares u otros (ya mencionados) que necesiten asistencia y que conformen la misma familia y/o que son parte del mismo núcleo familiar conviviente en el domicilio al que se dirigen.

La nueva normativa, además, autoriza a los agentes locales de Seguridad y Defensa Civil, a efectuar un completo relevamiento de las personas que ingresan al distrito de Lezama, a través de registros que den cuenta de: apellido y nombres; DNI; domicilio; fecha y hora en la que ingresa/n; causas por las que ingresa; certificado de circulación habilitante; domicilio al que se dirige; datos personales completos de la persona a la que asiste conforme los incisos 5º y 6º del DNU 297/2020, y toda otra circunstancia que resulte de interés para un mejor control de las personas que ingresan diariamente a nuestro distrito y que provienen de otras localidades.

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