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1 de julio de 2020

Oficializaron la nueva ley de alquileres

Se extienden los tiempos de contratos y se regula el monto de ingreso para poder acceder a un inmueble.

Este martes, el Gobierno reglamentó a través del Boletín Oficial la nueva ley de alquileres que había sido aprobada hace dos semanas. Entra en vigencia a partir de mañana, miércoles 1 de julio. La ley 27.551 introduce modificaciones en el Código Civil y Comercial de la Nación y modifica las reglas entre inquilinos y propietarios.

Entre los cambios, está la extensión del contrato mínimo a tres años. Además, el ajuste anual mediante el uso de una fórmula integrada por el índice de precios al consumidor y el de variación salarial. El valor mensual de los contratos se deberá actualizar una vez por año en base a un nuevo índice, que estará compuesto en partes iguales por el índice de precios al consumidor, que elabora el Indec, y el de variación salarial de los trabajadores registrados, del Ministerio de Trabajo. El valor de referencia será publicado todos los meses por el Banco Central.

Además, se establece en el equivalente de un mes de alquiler el depósito que debe abonar el inquilino y que tanto las expensas extraordinarias como impuestos sobre la propiedad, como el ABL, correrán por cuenta del locador.

Otra modificación son las alternativas para que el inquilino pueda usar como garantía del cumplimiento del contrato. A las inmobiliarias, la propiedad de un tercero, se suma la posibilidad de ofrecer seguros de caución, avales bancarios y garantías de fianza y personales del inquilino, como el respaldo con recibos de sueldo o certificados de ingresos. No será un aval unilateral. Deberá contar con el consentimiento del propietario.

También regula los mecanismos de resolución anticipada, en la cual el inquilino deberá anunciar su salida con tres meses anticipación. En caso contrario, deberá pagar las penalidades convenidas. Y la renovación de los contratos deberá ejecutarse dentro de los últimos tres meses de la relación contractual y podrá ser solicitada por cualquiera de las partes en un plazo no mayor de quince días corridos.

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