Viernes 3 de Octubre de 2025

Hoy es Viernes 3 de Octubre de 2025 y son las 13:36 - Nuevo taller de narración y literatura / Hoy comienza la diplomatura universitaria en Lezama / Peregrinación a Luján / La columna del Dr. Celeste / Así disfrutamos la bienvenida a la primavera / Cambios en la Escuela Municipal de Educación Vial / Calendarios de pagos de octubre / Bonaerenses: Lezama culminó hoy su participación en la etapa regional / Cuenta DNI: cuáles son los descuentos y beneficios especiales disponibles en octubre / Lezamenses a Mar del Plata / Francesco Mognone se sumó a los finalistas de Mar del Plata / Valentina Funes no pudo terminar en Buenos Aires / El Cepillo de Dientes / Entrevista a Lorena Silva / 6° Aniversario del CCGSM / Primer torneo de pádel por la Concientización sobre el Cáncer de Mama / El jueves comienza a dictarse la primera carrera universitaria en Lezama / Más vecinos recibirán las escrituras de sus viviendas / Se prepara una nueva siembra de alevinos de pejerrey / Llegan las reliquias de Santa Mama Antula a Lezama /

  • 22.8º

13 de diciembre de 2016

Recibimos y Publicamos

"La intimación que les ha sido cursada vía facebook por el intendente de Lezama, con amenaza de multa y clausura..."

Señor Director 

Tengo el agrado de dirigirme a Usted con el fin de que por su intermedio pueda hacerse saber a los vecinos comerciantes de Lezama, que no resulta obligatorio instalar sistemas de cámaras de video vigilancia en locales comerciales que no sean en los que se organicen actividades bailables, y aún en este caso, lo será cuando lo hagan con habitualidad, no en forma esporádica.
La intimación que les ha sido cursada vía facebook por el intendente de Lezama, con amenaza de multa y clausura es manifiestamente ilegal, como lo ha sido días pasados la clausura del bar “Vida Café”, propiedad de Evaristo Zabala, que fue dejada sin efecto por el Juzgado de Paz de Chascomús, justamente porque los bares o cafés no están obligados a tener cámaras, y mucho menos una despensa, como se ejemplifica en la intimación. Tampoco están obligados los kioscos, vendan o no bebidas alcohólicas, porque los motivos de la obligada vigilancia no pasa por la venta de bebidas alcohólicas sino por otro lado. Como el texto oficial del recordatorio sigue con un difuso “etc.”, no sabemos a qué otros locales se están refiriendo.
En sustento de cuanto se expresa en esta nota puede consultarse el texto de la ley provincial Nº 14.050, artículos 1º, 2º y 4º. Este articulado refleja claramente la exclusión de la video vigilancia en todo local comercial que no sea bailable por habitualidad.
Saludo atentamente

Raúl María Cavallini

COMPARTIR:

Comentarios

Escribir un comentario »

Aun no hay comentarios, s�� el primero en escribir uno!