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  • 22.8º

1 de octubre de 2019

Cambio de paradigma en la búsqueda de representantes en fiestas zonales o regionales

Un proyecto de Ley presentado por la diputada Anahí Bilbao establece que bajo ninguna circunstancia se podrán nombrar a los certámenes que ésta ley regula como: “Concurso de Belleza, elección de Reina”.

Un proyecto de Ley presentado por la diputada Anahí Bilbao establece que bajo ninguna circunstancia se podrán nombrar a los certámenes que ésta ley regula como: “Concurso de Belleza, elección de Reina” o nombre similar, que haga alusión a las características físicas de los participantes; cuando la Provincia intervenga de manera directa o indirecta y/o sea promotor de la misma.
Por el contrario, se insta a promover desde el Estado el resaltar expresiones y producciones artísticas y/o solidarias que impulsen la construcción de ciudadanía, destacando valores como la creatividad, el respeto por el otro, el emprendedurismo y el compromiso social; como así también actividades de concientización que alienten a sumar al sector privado.
 Bilbao señaló que “el objetivo principal del presente proyecto es visibilizar el carácter violento hacia las mujeres en estos concursos tradicionales, e instalar el debate para que surjan nuevas opciones que puedan reemplazarlos; entendiendo que sería más valioso otorgar premios o estímulos a personas u organizaciones con proyectos sociales, que el dinero gastado en hoteles, transportes, ropa y regalos para las reinas se utilice para ayudarlos. Destacar aptitudes diferentes, donde la belleza no sea un valor es sí misma”.
Se prevén sanciones cuando no se cumpla lo establecido por la norma, con multas que tripliquen el monto en concepto de pauta o subvención del gobierno, e incluso hasta la clausura del evento.
Se exige una mayoría de 16 años al momento de la inscripción para quienes deseen participar, no existiendo topes máximos ni parámetros relacionados con características físicas como color de ojos, piel ó cabello. No serán condicionantes las cuestiones de género o estado civil para la exclusión de los participantes que pudieran resultar discriminatorios.
Quedan desterrados los títulos o distinciones a las personas que reivindiquen estereotipos de género,  conceptos de reinado, de belleza corporal, o atributos como corona, cetro, banda y otros; propios de lenguajes impuestos por cánones culturales; ajenos a nuestra idiosincrasia y que se convierten en criterios denigratorios para las mujeres.
Lo consignado surge de acuerdo a lo establecido en la Ley 26.485, de allí que los organizadores de los concursos deberán ajustar sus reglamentos internos a lo dispuesto por la presente ley.

 

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